Micelio

Artículo 9

Administración Del Fondo

Decreto 160 de 2004 · por el cual se reglamenta el Fondo Especial de Energía Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Administración del Fondo . El FOES será administrado por el Ministerio de Minas y Energía. El Ministerio de Minas y Energía como administrador del FOES desarrollará las siguientes funciones

a)

Emitir las directrices sobre la administración y manejo de los recursos del FOES de conformidad con lo previsto en la Ley y en este Decreto;

b)

Velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia;

c)

Solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la actualización del Registro de Areas Especiales;

d)

Publicar mensualmente en la página “web” de la entidad la distribución de los recursos del FOES por cada Comercializador de Energía Eléctrica;

e)

Distribuir y transferir los recursos del FOES entre los Comercializadores de Energía Eléctrica que atiendan Areas Especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 160 de 2004