Micelio

Artículo 18

Decreto 2057 de 1987 · por el cual se expiden normas referentes a equipajes y menajes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El menaje doméstico estará constituido por los artículos y en las cantidades señaladas a continuación: MUEBLES Artículo Cantidad Alcoba matrimonial Un (1) juego Alcobas adicionales Un (1) Juego por miembro familiar Comedor Un (1) Juego Mesas y demás enseres auxiliares Cantidades no comerciales Sala Un (1) Juego APARATOS DE USO DOMESTICO Artículo Cantidad Aire acondicionado Hasta tres (3) unidades Aparatos para procesar alimentos Una (1) unidad de cada tipo Aspiradora Una (1) unidad Brilladora Una (1) unidad Compactador de basura Una (1) Unidad Congelador Una (1) unidad Equipo de Sonido Una (1) unidad Filmadora Una (1) unidad Grabadoras Hasta tres (3) unidades Grabador-reproductor de video Una (1) unidad Juego electrónico para televisión Una (1) unidad Lavadora de ropa Una (1) unidad Lavaplatos Una (1) unidad Lavatapetes Una (1) unidad Máquina calculadora Una (1) unidad Máquina de coser Una (1) unidad Maquina de escribir Una (1) unidad Máquina tejedora Una (1) unidad Microcomputador personal Una (1) unidad Nevera Una (1) unidad Plancha para ropa Una (1) unidad Proyector Una (1) unidad Radios Hasta tres (3) unidades Secadora de ropa Una (1) unidad Teléfono Hasta tres (3) unidades Televisor con su respectiva antena Una (1) unidad Triturador de desperdicios Una (1) unidad Ventiladores Hasta tres (3) unidades ACCESORIOS Artículo Cantidad Alfombras Hasta tres (3) unidades Artículos Deportivos Un (1) Juego o unidad de cada tipo Báscula pequeña Una (1) unidad Cortinas, con su respectivo cortinero Cantidades no comerciales Cristalería Cantidades no comerciales Gabinete para baño Un (1) Juego Gabinete para cocina Un (1) Juego Herramientas para el hogar Un (1) Juego o unidad de cada tipo Instrumentos musicales Una (1) unidad de cada tipo Juegos de Salón (ajedrez, otros) Un (1) Juego de cada tipo Juguetería para niños Cantidades no comerciales Lámparas Cantidades no comerciales Porcelanas, cerámicas y demás adornos Cantidades no comerciales Productos para bebé (coches, cunas, corrales, etc.) Una (1) unidad de cada tipo Reproducciones y grabados Cantidades no comerciales Tapetes (para baño y similares) Cantidades no comerciales Utensilios para cocina Un (1) Juego de cada tipo Vajillas Un (1) Juego de cada tipo Vaporizador Una (1) unidad

Parágrafo 2

Con excepción de los artículos cuyas posiciones arancelarias se relacionan a continuación, no podrá formar parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en los Capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas: CANTIDAD 87.10.00.01 Bicicletas con ruedas hasta de 50 centímetros de diámetro exterior. Una (1) Und. 87.10 00.09 Otras bicicletas Una (1) Und. 87.11.00.00 Sillones de ruedas y vehículos similares para inválidos. Una (1) Und. 87.13.01.01 Coches para el transporte de niños. Una (1)Und. CAPITULO IV. DIPLOMATICOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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