Micelio

Artículo 5

Una Vez Que Al Solicitante Se Le Deje En El Goce Del Servicio De Aguas, De Acuerdo Con Su Petición Y Las Condiciones Anteriores, Gozará De Él En Forma Permanente

Decreto 1989 de 1941 · Por el cual se reglamenta la distribución de las aguas correspondientes a la irrigación de los ejidos del Municipio de Mariquita

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una vez que al solicitante se le deje en el goce del servicio de aguas, de acuerdo con su petición y las condiciones anteriores, gozará de él en forma permanente. Y para su suspensión deberá dar aviso con diez (10) días de anticipación al vencimiento del mes en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1989 de 1941