Micelio

Artículo 3

Las Estaciones De Radioaficionados Se Clasifican Así: A)

Decreto 1410 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones se radioficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las estaciones de radioaficionados se clasifican así: a). Estaciones de 1ª. clase: Son aquellas que, mediante equipos fijos, móviles o portátiles están autorizadas para operar en cualquiera de las bandas autorizadas para el servicio de radioaficionados y para realizar cualquier tipo de emisión, con una potencia máxima de entrada al circuito final de placa de 2000 vatios. b). Estaciones de 2ª clase: Son aquellas que, mediante equipos fijos, móviles o portátiles, están autorizadas para operar en cualquiera de las bandas asignadas al servicio de radioaficionados y para realizar los siguientes tipos de emisión: A1, A2, A3, A3A, A3J, F1, F3 y PID, con una potencia máxima de entrada al circuito final de placa de 500 vatios; y c). Estaciones de 3ª clase: Son aquellas que mediante equipos fijos, móviles o portátiles están autorizadas para operar en las bandas de 1800 a 2000 KHz, 3500 a 4000 KHz, 7000 a 7100 KHz, 50 a 54 MHz y 144 148 MHz y para realizar los siguientes tipos de emisión A1, A2, A3, A3A, A3J y F3, con una potencia máxima de entrada al circuito final de entrada de 100 vatios.

Parágrafo

Ninguna estación de radioaficionados podrá tener una potencia de entrada al circuito final de placa superior a dos mil (2000) vatios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1410 de 1975