Las vedas o prohibiciones que se establezcan conforme a los artículos anteriores no podrán levantarse sino cuando la entidad administradora, mediante estudios especiales compruebe que ha cesado el motivo que determinó la veda o prohibición y que las poblaciones de fauna se han restablecido o recuperado el equilibrio propuesto con la medida.
Artículo 23
Las Vedas O Prohibiciones Que Se Establezcan Conforme A Los Artículos Anteriores No Podrán Levantarse Sino Cuando La Entidad Administradora, Mediante Estudios Especiales Compruebe Que Ha Cesado El Motivo Que Determinó La Veda O Prohibición Y Que Las Poblaciones De Fauna Se Han Restablecido O Recuperado El Equilibrio Propuesto Con La Medida
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.