Art. 98. Cuando para completar las secciones de examinadores, ó para aumentar convenientemente el número de ellas, ó para conseguir algun otro objeto, fuere necesario, el Director del Instituto podrá nombrar examinadores que no pertenezcan al Consejo del Instituto.
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 98
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.