º . Plazos para la entrega de la información . La información a reportar deberá hacerse llegar al Organo de Administración del RUA, mediante sobre cerrado que contenga los medios magnéticos que la almacenan. Dichos sobres deberán ser entregados dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes en que deba efectuarse dicho reporte y sobre su recibo se entregará la respectiva constancia.
Decreto 889 de 2001 →Vigente
Artículo 6
Decreto 889 de 2001 · por el cual se dictan unas disposiciones para el funcionamiento del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.