Micelio

Artículo 9

Todo El Personal De Las Obras Tendrá Derecho A ¡as Prestaciones Sociales Establecidas Para Los Trabajadores De Las Obras Nacionales, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes, Y El Departamento Velará Por Su Estricto Cumplimiento, Y Atenderá Con Los Fondos Destinados A Las Obras Al Pago De Aquellas Prestaciones Que Sean De Cargo De La Nación

Decreto 890 de 1947 · por el cual se delega al Departamento de Antioquía la construcción de Ferrocarril Troncal de Occidente, en el sector Correspondiente a ese Departamento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9º Todo el personal de las obras tendrá derecho a ¡as prestaciones sociales establecidas para los trabajadores de las obras nacionales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y el Departamento velará por su estricto cumplimiento, y atenderá con los fondos destinados a las obras al pago de aquellas prestaciones que sean de cargo de la Nación.

Parágrafo 1

El Departamento atenderá al pago de las prestaciones sociales que son de cargo de la Caja Nacional de Previsión y de la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros; descontará a los trabajadores las cuotas correspondientes a esas cajas, y hará los giros respectivos, de acuerdo con las instrucciones que le comunique el Ministerio de Obras Publicas.

Parágrafo 2

El Departamento establecerá los campamentos que fueren necesarios para la ejecución de los trabajos de acuerdo con las disposiciones y reglamentos del Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 890 de 1947