°. Corríjase el yerro contenido en el artículo 5° de la Ley 1712 de 2014. El artículo 5° de la Ley 1712 de 2014 quedará así: “ Artículo 5° . Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados
Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.
Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control.
Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público.
Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función.
Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación.
Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos.
Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público. Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien.
No serán sujetos obligados aquellas personas naturales o jurídicas de carácter privado que sean usuarios de información pública ”.