Micelio

Artículo 2

Ley 83 de 1935 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y se adicionan la Ley 29 de 1931 y el Título XXV del Libro II, del Código Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales podrá establecer bajo su inmediata administración o por medio de contratos celebrados de acuerdo con el artículo 9º y 10 de la Ley 29 de 1931 , servicios de transportes automotores para conectar sus líneas férreas, o para unir las estaciones terminales de los ferrocarriles que administra con centros comerciales, agrícolas e industriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1935