Art. 23.º La clase de Oficiales desde Subteniente á Capitán, inclusive, podrán comprobar dicha identidad con sólo tres declaraciones ó dos certificados de Generales o Jefes á cuyas órdenes hayan servido; y los Generales y Jefes con sólo manifestarlo bajo su palabra de honor.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.