Micelio

Artículo 23

Decreto 1881 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consuat fijará los criterios generales que deberán aplicarse en la expedición del Reglamento General de Administración de los Distritos de Adecuación de Tierras, que servirán de soporte para la administración, operación, mantenimiento, el cual versará sobre aspectos tales como la fijación de tarifas, recaudos, normas de control, vigilancia y sanciones para cada Distrito y será marco para los reglamentos especiales que para cada uno de ellos deberán expedir los Organismos Ejecutores conforme con lo establecido en los numerales 10 del artículo 10 y 9º del artículo 15 de la Ley 41 de 1993. Los usuarios están obligados a cumplir el reglamento de su Distrito de Adecuación de Tierras, las disposiciones de la Ley 41 de 1993 y este Decreto.

Parágrafo 1

En el reglamento de administración de los Distritos de Adecuación de Tierras se regulará todo lo relacionado con asignaciones de aguas, su uso parcial o total, tarifas básicas y de aprovechamiento y sanciones por contravención a los reglamentos.

Parágrafo 2

Las Asociaciones de Usuarios de Distritos de Adecuación de Tierras se apoyarán en las autoridades de policía para hacer cumplir las sanciones que haya impuesto en los casos de infracciones o incumplimientos, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de esta reglamentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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