º. Tasa de interés en devoluciones y compensaciones de impuestos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones y compensaciones, entre el 1º de marzo de 1996 y el 28 de febrero de 1997 será del 45.26%.
Decreto 400 de 1996 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 400 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.