Modifíquese el artículo 369 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 369. Cuándo no se efectúa la retención . No están sujetos a retención en la fuente:
Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:
Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22;
Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23.
Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.
Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.