Micelio

Artículo 4

Ley 76 de 1919 · por la cual se prorroga una cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarifa se fijará y la reglamenta­ción de la administración del Puente de Girardot se hará por decreto del Gobierno. Las cuentas se rendirán en primera instancia ante el Concejo de Girardot y en segunda ante la Corte de Cuentas. La Junta Administradora residirá en Girardot, pero se le concede jurisdicción para ejercer sus funciones en territorio del Tolima en cuanto necesite para su mejor Administración. La prórroga de la cesión no priva a la Nación del derecho de suprimir el pontazgo cuando lo crea de interés público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 76 de 1919