Micelio

Artículo 2

Decreto 2860 De 1959

Decreto 102 de 1957 · Por el cual se establecen normas en relación con los precios de venta de artículos de primera necesidad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para los efectos del presente decreto se entiende por artículos de primera necesidad, los siguientes: materias primas nacionales y extranjeras, azúcar, arroz, manteca, chocolate, café molido, leche, jabones, panela, sal, cebada, trigo, carnes, telas de algodón, de lana y seda artificiales, confecciones, calzado, drogas y productos farmacéuticos, llantas, combustibles, repuestos para vehículos, herramientas para la agricultura y para artes y oficios, abonos, insecticidas y fungicidas.

Parágrafo

El Gobierno Nacional, cuando lo estime conveniente, podrá adicionar la lista anterior con aquellos artículos que, a su juicio, sean de primera necesidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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