Micelio

Artículo 2

Decreto 2860 De 1959

Decreto 102 de 1957 · Por el cual se establecen normas en relación con los precios de venta de artículos de primera necesidad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para los efectos del presente decreto se entiende por artículos de primera necesidad, los siguientes: materias primas nacionales y extranjeras, azúcar, arroz, manteca, chocolate, café molido, leche, jabones, panela, sal, cebada, trigo, carnes, telas de algodón, de lana y seda artificiales, confecciones, calzado, drogas y productos farmacéuticos, llantas, combustibles, repuestos para vehículos, herramientas para la agricultura y para artes y oficios, abonos, insecticidas y fungicidas.

Parágrafo

El Gobierno Nacional, cuando lo estime conveniente, podrá adicionar la lista anterior con aquellos artículos que, a su juicio, sean de primera necesidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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