Micelio

Artículo 3.1.1.2.1

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Volumen asociado a la producción incremental. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 2056 de 2020, la totalidad del volumen de hidrocarburos producido que sea adicional al estipulado en la Curva básica de producción de los proyectos de producción incremental o de los contratos de producción incremental aprobados por la entidad competente, es decir, el volumen asociado a inversiones adicionales encaminadas a aumentar el factor de recobro del campo, como volumen incremental gozará de los beneficios estipulados en el

Parágrafo 3

del Artículo 16 de la Ley 756 de 2002. En los casos en que, previamente a la vigencia del presente Decreto, se haya aprobado por la autoridad competente un proyecto de producción incremental o se haya suscrito un contrato de producción incremental, de conformidad con el procedimiento dispuesto para el efecto por los artículos 16 de la Ley 756 de 2002 y 29 de la Ley 1753 de 2015, se mantendrán las condiciones pactadas a tal aprobación o suscripción. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará los términos y condiciones para la presentación y aprobación de los proyectos e inversiones encaminadas a generar producción incremental de hidrocarburos y las modificaciones de los contratos de producción incremental que se formulen con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1821 de 2020