Adiciónese un nuevo artículo 19-5 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 19-5. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios . Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.
Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.