Micelio

Artículo 10

Decreto 424 de 1971 · Por el cual se ordena la primera emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Mientras se realiza la edición definitiva, el Gobierno podrá emitir Certificados Provisionales de Desarrollo Turístico dé cualquier denominación con las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Tesorero General y del Contralor General de la República, y tendrán como fecha de emisión la de 15 de marzo de 1971. La emisión de los Certificados Provisionales se sujetará a las normas prescritas en este Decreto y serán cambiados por Certificados Definitivos cuando éstos sean emitidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 424 de 1971