Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1933 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 45 de la Ley 99 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Delimitación de áreas. Con base en las definiciones anteriores y a solicitud de la Corporación o Corporaciones Autónomas Regionales respectivas, de los municipios o distritos o de la empresa o empresas propietarias de las plantas de generación eléctrica, el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la autoridad catastral pertinente, definirá lo siguiente: 1. Delimitación de la cuenca y del embalse. 2. área total de la cuenca. 3. área total del embalse. 4. área del o los municipios localizados en la cuenca y la proporción de cada uno de ellos en el área total de la cuenca. 5. área del o los municipios con terrenos en el embalse y la proporción de cada uno de ellos en el área total del embalse.

Parágrafo 1

La delimitación y las áreas que determine el Instituto Geográfico " Agustín Codazzi " o la autoridad catastral pertinente, servirán de base para que las empresas de que trata el presente Decreto, hagan las liquidaciones y transferencias a que se refiere el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.

Parágrafo 2

La delimitación y las áreas que determine el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la autoridad catastral pertinente, deben ser modificadas cada vez que se cambien las condiciones, tales como modificación de límites territoriales de municipios o distritos, o cambio en la jurisdicción de las Corporaciones Autónomas Regionales o por construcción de nuevos proyectos de generación, embalses o desviaciones, etc.

Parágrafo 3

El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la autoridad catastral pertinente, cumplirán con lo preceptuado en este artículo en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud. En caso de que no exista cartografía de la zona a delimitar, este plazo se contará a partir de la elaboración de la cartografía básica.

Parágrafo 4

Los costos que se generen para el cumplimiento de las definiciones de que trata este artículo serán reconocidos al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la autoridad catastral pertinente, por la empresa propietaria de la planta de generación, con cargo a las transferencias a que esta obligada, para lo cual esta descontará los valores causados y el saldo de liquidará y transferir según lo preceptuado en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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