Micelio

Artículo 40

Ley 20 de 1975 · Por la cual se modifican y adicionan las normas orgánicas de la Contraloría General de la República, se fijan sistemas y directrices para el ejercicio del control fiscal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como complemento de las cuentas públicas generales de la Nación, la Contraloría General a partir del 1º. de enero de 1975 elaborará y publicará la estadística fiscal del Estado. Para cumplir esa labor se establecerá en la Contraloría una sección o unidad de trabajo especial. En el Presupuesto Nacional se incluirán las apropiaciones necesarias para la dotación de personal, equipos de oficina y materiales de tal sección. Parágrafo. El Contralor General establecerá una metodología de trabajo tendiente a que puedan ser publicados dentro de un mismo año, el informe y el anuario de estadística fiscal correspondientes a una misma vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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