Atribuciones de la Oficina de la Unión; responsabilidades del Secretario General; nombramiento de funcionarios
La Oficina de la Unión ejecutará todas las atribuciones que le sean conferidas por el Consejo. Estará dirigida por el Secretario General.
El Secretario General será responsable ante el Consejo, asegurará la ejecución de las decisiones del Consejo. Someterá el presupuesto a la aprobación del Consejo y asegurará su ejecución. Anualmente rendirá cuentas al Consejo sobre su gestión y le presentará un informe sobre las actividades y la situación Financiera de la Unión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.b), las condiciones de nombramiento y, de empleo de los miembros del personal necesario para el buen funcionamiento de la Oficina de la Unión se fijarán por el Reglamento Administrativo y Financiero previsto en el artículo 20.