Micelio

Artículo 1

Decreto 97 de 1895 · Sobre destitución de empleados judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Ministro de Gobierno procederá á remover á todos los empleados del Poder Judicial que hayan sido desafectos al Gobierno, ó á las instituciones en la rebelión que acaba de ser debelada. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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