Delegación. El Fiscal General de la Nación podrá delegar en los servidores de la Fiscalía las funciones que convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la Entidad. Vigilará el desarrollo de la delegación y reasumirá las facultades delegadas cuando lo considere necesario. En los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 270 de 1996, las funciones previstas en el numeral segundo del artículo 251 de la Constitución Política solo podrá delegarlas en los Directores Nacionales y Seccionales de la Fiscalía.
En su condición de nominador el Fiscal General de la Nación podrá delegar la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos relacionados con la aceptación de renuncias; la vacancia por abandono del cargo; el retiro por pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado por la edad. Así mismo podrá delegar el conferir las situaciones administrativas, los movimientos de personal y la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a servidores de la Fiscalía por autoridad competente. CAPITULO SEGUNDO De las dependencias adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación