Artículo duodécimo. Todo hotel, pensión, residencia o establecimiento que funcione o vaya a funcionar en el país, deberá llenar ante la División Nacional de Turismo los siguientes requisitos
Memorial solicitando permiso para su funcionamiento, al cual deberá acompañarse la hoja censal, cuyo esqueleto suministrará la División Nacional de Turismo;
Someter a la aprobación del Director de la División Nacional de Turismo, las tarifas que rigen o vayan a regir para el público en los establecimientos mencionados;
Presentar un libro oficial de reclamaciones para ser firmado y sellado por el Director de la División Nacional de Turismo, el cual deberá estar a la disposición de los pasajeros.