Micelio

Artículo 12

Decreto 2645 de 1956 · Por el cual se otorgan unas subvenciones anuales, se conceden unos auxilios por una sola vez, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo duodécimo. Todo hotel, pensión, residencia o establecimiento que funcione o vaya a funcionar en el país, deberá llenar ante la División Nacional de Turismo los siguientes requisitos

a)

Memorial solicitando permiso para su funcionamiento, al cual deberá acompañarse la hoja censal, cuyo esqueleto suministrará la División Nacional de Turismo;

b)

Someter a la aprobación del Director de la División Nacional de Turismo, las tarifas que rigen o vayan a regir para el público en los establecimientos mencionados;

c)

Presentar un libro oficial de reclamaciones para ser firmado y sellado por el Director de la División Nacional de Turismo, el cual deberá estar a la disposición de los pasajeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2645 de 1956