Micelio

Artículo 3

Corresponde A La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil (Uaeac) Establecer Los Sistemas De Telecomunicaciones Y Los Controles Requeridos Para Satisfacer Las Necesidades Esenciales De La Navegación Aérea Tales Como: A) Sistemas De Seguridad Para Búsqueda Y Salvamento; B) Estaciones De Control Aeroportuarias; C) Seguridad De La Vida Humana En El Espacio Aéreo; D) Seguridad De La Navegación; E) Movimiento De Aeronaves En Condiciones De Seguridad Y Confiabilidad; F) Radionavegación Y Ayudas A La Radionavegación

Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) establecer los sistemas de telecomunicaciones y los controles requeridos para satisfacer las necesidades esenciales de la navegación aérea tales como

a)

Sistemas de seguridad para búsqueda y salvamento;

b)

Estaciones de control aeroportuarias;

c)

Seguridad de la vida humana en el espacio aéreo;

d)

Seguridad de la navegación;

e)

Movimiento de aeronaves en condiciones de seguridad y confiabilidad;

f)

Radionavegación y ayudas a la radionavegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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