Micelio

Artículo 27

Ley 68 de 1935 · Orgánica de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(transitorio). Los Catedráticos, Profesores agregados e Instructores que desempeñen provisionalmente esos puestos, sin haberlos obtenido por ascenso riguroso dentro del escalafón, podrán ser removidos a juicio del Rector con la aprobación del Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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