Descuento ecológico. La venta al consumidor final o usuario final de vehículos, o la importación que de los mismos haga el consumidor final, le otorga al usuario o al consumidor final, el derecho a gozar de un descuento del impuesto sobre las ventas, equivalente al 50% del valor de los equipos de control ambiental que se encuentren incorporados al vehículo, sin que tal descuento exceda de $500.000 en el año de 1996, y en los siguientes años en la suma ajustada fijada por el Gobierno Nacional. Este valor se puede descontar del precio de venta en la forma indicada por el Decreto 2306 de 1996. En el evento de que el valor no fuere descontado de dicho precio, el usuario o consumidor final, podrá solicitar su devolución a la Administración de Impuestos correspondiente, anexando para el efecto, la certificación expedida por el vendedor, en la cual conste que el precio de venta no fue afectado con dicho descuento. Se anexará igualmente, copia de la certificación expedida por los ensambladores o productores nacionales o por los importadores que comercialicen vehículos, en la cual consten los equipos incorporados a cada tipo de vehículo por cada marca y modelo, así como el valor del costo. Para los vehículos importados que tengan incorporados los equipos, se tendrá en cuenta la información suministrada por el fabricante en el exterior, donde consten los datos indicados en el inciso anterior, con el fin de expedir la certificación correspondiente. La certificación debe estar suscrita por el propietario o representante legal y por contador público o revisor fiscal según el caso, y contener además de los datos señalados en los incisos anteriores, la fecha de su expedición. En los anteriores términos queda adicionado y modificado en lo pertinente el Decreto 2306 de 1996.
Decreto 1514 de 1998 →Vigente
Artículo 17
Descuento Ecológico
Decreto 1514 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras dispocisiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.