Artículo primero. Fijase en la suma de un millón seiscientos cincuenta mil pesos ($1.650. 000.00) moneda corriente , el aporte total del Gobierno Nacional para suscripción y pago de acciones de capital del Estado en la Construcción y dotación del Hotel de Turismo de Cúcuta, S.A., quedando en estos términos adicionados los Decretos legislativos números 1494 de 1950, 2026 de 1953, 1887 y 3436 de 1954.
Decreto 1141 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1141 de 1955 · Por el cual se fija el aporte nacional para la construcción del Hotel de Turismo de Cúcuta, S.A., y se destina la partida necesaria para pagarlo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.