° Señálanse las siguientes sumas para atender a los gastos que ocasionen o hayan ocasionado las medidas que dicten las autoridades sanitarias para combatir la epidemia del gripa, evitar su propagación, proteger a los enfermos pobres que no puedan atender a su restablecimiento suministrarles las medicinas del caso. etc.. así : Para el Departamento de Cundinamarca. $ 5,000 Para el Departamento de Boyacá. 5,000 Para el Departamento de Antioquía. 2,000 Para el Departamento de Caldas. 1.500 Para el Departamento del Tolima. 1,000 Para el Departamento de Bolívar. 800 Para el Departamento de Santander. 800 Para el Departamento del Norte de Santander. 600 Para el Departamento del Atlántico. 600 Para el Departamento del Valle. 600 Para la Intendencia Nacional del Meta. 700 Para la Comisaría de La Goajira y Sierra Nevada. 700 Para la Comisaría del Caquetá y Putumayo. 700
Decreto 2200 de 1918 →Vigente
Artículo 2
Señálanse Las Siguientes Sumas Para Atender A Los Gastos Que Ocasionen O Hayan Ocasionado Las Medidas Que Dicten Las Autoridades Sanitarias Para Combatir La Epidemia Del Gripa, Evitar Su Propagación, Proteger A Los Enfermos Pobres Que No Puedan Atender A Su Restablecimiento Suministrarles Las Medicinas Del Caso
Decreto 2200 de 1918 · Por el cual se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 35 de este año, que ordena hacer un gasto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.