º Para efectos de lo establecido en el artículo 677 del Decreto-ley 0050 de 1987, los procesos de conocimiento de los Jueces Superiores y de Circuito que a la fecha del 1º de julio de 1987 se encuentren con auto de cierre de investigación ejecutoriado, o en los que haya recaído calificación cualquiera que haya sido la decisión adoptada, continuarán tramitándose hasta su terminación en aquellos despachos.
Artículo 1
Para Efectos De Lo Establecido En El Artículo 677 Del Decreto-Ley 0050 De 1987, Los Procesos De Conocimiento De Los Jueces Superiores Y De Circuito Que A La Fecha Del 1º De Julio De 1987 Se Encuentren Con Auto De Cierre De Investigación Ejecutoriado, O En Los Que Haya Recaído Calificación Cualquiera Que Haya Sido La Decisión Adoptada, Continuarán Tramitándose Hasta Su Terminación En Aquellos Despachos
Decreto 1200 de 1987 · Por el cual se reglamentan disposiciones del Decreto-ley 0050 de 1987 (Código de Procedimiento Penal)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.