Condiciones de los ascensos . Los ascensos se conferirán al personal del Nivel ejecutivo de la Policía Nacional, en servicio activo, que cumplan los requisitos legales, dentro del orden jerarquíco, de acuerdo con las vacantes existentes, conforme al decreto de planta y con sujeción a las precedencias de la clasificación que establece el Reglamento de Evaluación y Clasificación.
Decreto 132 de 1995 →Vigente
Artículo 29
Decreto 132 de 1995 · por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.