Micelio

Artículo 61

°

Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 61. Dirigida una acusación contra el autor de una publicación, á virtud del permiso que otorga el Artículo precedente, puede el acusador solicitar simplemente una declaración de improbidad, y entonces no se impondrá al delincuente la pena de multa. La declaración de improbidad se reducirá á expresar, si no hubiere prueba que justifique lo contrario, que el individuo acusado es calumniante, si la imputación hecha es calumniosa; ó que es reo de libelo infamatorio, si la imputación fuere injuriosa. De la indicada declaración se dará conocimiento al público, con expresión del nombre del delincuente, insertándola en dos de los periódicos del lugar, y por medio de carteles que se fijarán en los parajes más públicos del mismo, todo á costa del acusado, quien deberá consignar ante el Juez de la causa la cantidad de pesos que se causare á deber, y caso de no verificarlo será reducido á prisión por cinco días.

Parágrafo 4

ARTÍCULO 4°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 635 de 1886