Art. 61. Dirigida una acusación contra el autor de una publicación, á virtud del permiso que otorga el Artículo precedente, puede el acusador solicitar simplemente una declaración de improbidad, y entonces no se impondrá al delincuente la pena de multa. La declaración de improbidad se reducirá á expresar, si no hubiere prueba que justifique lo contrario, que el individuo acusado es calumniante, si la imputación hecha es calumniosa; ó que es reo de libelo infamatorio, si la imputación fuere injuriosa. De la indicada declaración se dará conocimiento al público, con expresión del nombre del delincuente, insertándola en dos de los periódicos del lugar, y por medio de carteles que se fijarán en los parajes más públicos del mismo, todo á costa del acusado, quien deberá consignar ante el Juez de la causa la cantidad de pesos que se causare á deber, y caso de no verificarlo será reducido á prisión por cinco días.
ARTÍCULO 4°