Micelio

Artículo 1

Ley 53 de 1928 · Por la cual se declara de urgente necesidad pública la terminación de unos caminos en los Departamentos de boyacá, Santander, Cundinamarca y Atlántico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase de urgente necesidad y utilidad pública, como vías nacionales la terminación de las siguientes carreteras: la que partiendo del Municipio santandereano de Onzaga, pasa por la ciudad de Soatá y va a la del Cocuy, atravesando los Municipios de Boativa y La Uvita; la del Cusiana, o sea la que partiendo de Sogamoso, va por Pajarito a Casanare; la que partiendo del valle de Sogamoso, va de Monguí, por la hoya del Cravo, a Labranzagrande y sigue a Casanare, con ramal a Nunchía que parte del punto denominado El Moro; la vía de Upía, o sea la que va de Tunja por Jenesano, Tibana, Garagoa y Macanal al río Meta, por su afluente el Upía; la que del Socorro va a Duitama y la que de Arcabuco va a Chiquinquirá por Leiva y Tinjacá; la que partiendo de Yacopi va a terminar al punto más cercano en el río Magadalena, en el Departamento de Cundinamarca; la que se desprende de Caparrapí hasta llegar a Puente Franco en la línea del ferrocarril de Palanquero, y la que partiendo de Barranquilla va a Puerto Colombia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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