Apelación de los autos interlocutorios. Los autos interlocutorios dentro del sumario son apelables en el efecto devolutivo, salvo el sobreseimiento definitivo y el auto de proceder, que le serán en el efecto suspensivo.
Los autos interlocutorios dentro del juicio son apelables en el efecto suspensivo, excepto los que se refieran a la detención o libertad del procesado.
La providencia de que trata el Artículo 158 es apelable en el efecto suspensivo en cualquier estado del proceso y en el devolutivo cuando, siendo varios los sindicados o plurales los delitos que se investigan, la cesación de procedimiento sólo se pronuncia respecto de un solo procesado a en relación con un solo delito.