Micelio

Artículo 5

Modifíquense Los Incisos Treinta Y Cinco Y Treinta Seis Del Artículo 7° Del Decreto 0834 De 2013 Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 132 De 2014, Los Cuales Quedarán Así: Tp-14

Decreto 941 de 2014 · por el cual se incorporan al ordenamiento migratorio interno, visas previstas en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile, y se dictan otras disposiciones en materia migratoria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquense los incisos treinta y cinco y treinta seis del artículo 7° del Decreto 0834 de 2013 modificado por el artículo 1° del Decreto 132 de 2014, los cuales quedarán así: TP-14. Al extranjero que sin importar su nacionalidad desee ingresar al territorio nacional para realizar tránsito hacia país distinto a la República de Colombia. En el presente caso la visa tendrá una vigencia de hasta treinta (30) días para múltiples tránsitos. El extranjero titular de esta visa solo podrá circular por la Zona de Tránsito Internacional de un aeropuerto colombiano y su permanencia será de máximo veinticuatro (24) horas durante la vigencia de la visa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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