Micelio

Artículo 1

°

Decreto 2638 de 2022 · por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modificase el artículo 11.2.1.4.5. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: Artículo 11.2.1.4.5. Oficina de Control Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario, las siguientes

1.

Proponer al Superintendente Financiero estrategias de prevención de las conductas o comportamientos disciplinables en las que se advierta un riesgo de una eventual incursión en faltas disciplinarias por parte de los funcionarios.

2.

Conocer, sustanciar e instruir las etapas de indagación previa e investigación disciplinaria, decidiendo sobre la procedencia o no de las mismas, la formulación de cargos o el archivo de los procesos, en contra de los servidores y exservidores de la Superintendencia Financiera de Colombia observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario.

3.

Informar a la Procuraduría General de la Nación la apertura de las investigaciones disciplinarias, para lo de su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia.

4.

Remitir a la Subdirección de Defensa Jurídica los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, de acuerdo con la normativa vigente.

5.

Mantener, custodiar y actualizar los archivos de los expedientes y registros de los procesos disciplinarios.

6.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

7.

Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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