Micelio

Artículo 6

Las Unidades Municipales De Asistencia Técnica, Umata, Sin Perjuicio De Las Funciones Que Les Establece La Ley, Coadyuvarán Al Desarrollo Y Ejecución Del Programa Nacional De Erradicación De La Fiebre Aftosa, En Sus Diferentes Etapas

Decreto 3044 de 1997 · por el cual se reglamenta la Ley 395 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Unidades Municipales de Asistencia Técnica, Umata, sin perjuicio de las funciones que les establece la ley, coadyuvarán al desarrollo y ejecución del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, en sus diferentes etapas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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