Micelio

Artículo 4

Ley 56 de 1913 · por la cual se reorganizan los buques de guerra nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A las cuentas y comprobantes que es deber legal de los Cantadores de los buques de guerra remitir a la Corte de Cuentas, deben acompañar copia del diario de navegación, un cuadro que exprese la marcha efectiva en los viajes y el combustible gastado cada doce horas de navegación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1913