Artículo once. Son funciones del Director General
Elaborar los programas de selección, orientación, promoción y formación profesional de los trabajadores y una vez aprobados por el Consejo Directivo Nacional, ejecutarlos, supervisarlos y evaluarlos.
Dirigir, coordinar y vigilar y controlar el personal de la organización; la ejecución de las funciones administrativas y técnicas y la realización de los programas de la misma.
Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios, para el cumplimiento de los objetivos y fines de la entidad, dentro de los límites legales y estatutarios.
Elaborar el proyecto de presupuesto de la entidad.
Presentar a la aprobación del Consejo Directivo Nacional los asuntos a que se refiere el literal g) del artículo 8°.
Nombrar y remover todo el personal de la entidad, de acuerdo con las normas legales.
Presentar al Presidente de la República, a través del Ministro del Trabajo, un informe anual y los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y los demás asuntos que tengan relación con la política social del Gobierno.
Rendir informe anual al Consejo Directivo Nacional.
Presentar para la aprobación del Consejo Directivo Nacional el proyecto de distribución de los fondos provenientes del veinte por ciento (20%) de que trata el artículo 26 de este Decreto, en la parte destinada a auxiliar las regiones y sectores económicos que lo requieran.
Las demás funciones que le señalen la ley, los estatutos y las que, refiriéndose al funcionamiento general de la organización no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
El Director General podrá delegar las funciones propias de su cargo, de conformidad con los estatutos y las reglas que dicte el Consejo Directivo Nacional. CAPITULO III De la organizacion regional.