La mercancía en tránsito o la destinada al abastecimiento de naves, podrá ser reempacada en las circunstancias y forma que permitan los reglamentos, pero cuando cualquier mercancía de esta clase se importare a la República, quedará sujeta a un recargo en los derechos, igual al diez por ciento (10 por 100) de los que normalmente le corresponderían. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.