Artículo segundo. El Gobierno Nacional procederá a incorporar al Presupuesto de la actual vigencia, las partidas qué de acuerdo con la distribución establecida en el artículo primero sean necesarias para financiar la ejecución de los respectivos proyectos durante el año de 1961 en conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 28 de este año.
Decreto 1390 de 1961 →Vigente
Artículo 7
De La Ley 28 De Este Año
Decreto 1390 de 1961 · Por el cual se distribuye el producto en moneda colombiana, del empréstito contratado con el Banco de Exportación e Importación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.