°. Modificación de los
s 3º y 4 º del artículo 2.5.3.3.4.3.1 del Decreto número 1075 de 2015. Modifíquese los
s 3° y 4° del artículo 2.5.3.3.4.3.1 del Decreto número 1075 de 2015, los cuales quedarán así: “
° . Las Instituciones de Educación Superior que decidan constituir cuentas especiales en el Icetex para recibir las donaciones no estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 2.5.3.3.4.3.5 del presente decreto, por cuanto las obligaciones frente a la administración quedarán a cargo del Icetex a través de un fondo en administración”.
Las Instituciones de Educación Superior que decidan constituir cuentas especiales a través de un fondo en administración en el Icetex tendrán a disposición la estructura operativa de esta Entidad para la administración de estos recursos. Para el efecto, el Icetex pondrá a disposición de aquellas, entre otras, las siguientes herramientas
Difusión del programa de becas de la institución de educación superior;
Estructura de recaudo a nivel nacional, para recibir las donaciones al programa de becas;
Convocatoria y proceso de selección de los beneficiarios;
La administración de los recursos donados con reporte del manejo de los mismos;
Beneficiarse del cupo asignado al Icetex para recibir donaciones;
Realizar el debido proceso de conocimiento del donante, acorde con las políticas de riesgo establecidas en el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo (Sarlaft) o los instrumentos que la ley defina para tal fin;
Expedir al donante el certificado de donación correspondiente.”
s 3 y 4. ) Artículo 2.5.3.3.4.3.1. DECRETO 1075 de 2015