Desaparecidos .Al Oficial y Suboficial en servicio activo que desapareciere en combate con el enemigo, en naufragio de la embarcación en que navegaba, en accidente aéreo o en cualquier otra circunstancia, sin se vuelva a tener noticia de él durante treinta (30) día , se le tendrá como provisionalmente desaparecido para los fines determinados en ese capítulo , declaración que harán las respectivas autoridades militares, previa la investigación correspondiente y de conformidad con investigación que expida el Gobierno.
Si de la investigación que se adelante no resultare ningún hecho que pueda considerarse como delito o falta disciplinaria, los beneficiarios, en el orden establecido en el presente estatuto y ajuicio del Ministerio de Defensa, podrán continuar percibiendo de la Pagaduría respectiva totalidad de los haberes del Oficial o Suboficial hasta por un término de dos (2) años. Vencido el lapso anterior, se declarará definitivamente desaparecido, se dará de baja por presunción de muerte y se procederá a reconocer a los beneficiarios las prestaciones sociales ya consolidadas en cabeza del desaparecido, equivalente a las de muerte en actividad, previa alta por tres (3) meses para la formación de la hoja de servicios.