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Artículo 21

Postventa De Los Dispositivos Médicos Sobre Medida Para La Salud Visual Y Ocular

Decreto 1030 de 2007 · por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir los dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular y los establecimientos en los que se elaboren y comercialicen dichos insumos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Postventa de los dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular. En la etapa de postventa de los dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular, el director científico responde por la calidad del dispositivo médico sobre medida para la salud visual u ocular.

Parágrafo

Las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los profesionales de la salud visual y ocular, no podrán contratar con las ópticas que no cumplan con las disposiciones contempladas en el presente decreto y las demás normas vigentes para estos establecimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1030 de 2007