Micelio

Artículo 6

Ley 145 de 1888 · Sobre extranjería y naturalización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Significan ánimo presunto de permanencia, y son por tanto prueba de domicilio, estas circunstancias:

a).La residencia voluntaria y continúa en el territorio por más de cuatro años;

b).La residencia unida á la posesión de una propiedad raíz;

c).La residencia unida al ejercicio del comercio, con casa establecida ó de cualquiera otra industria que no pueda calificarse de transitoria;

d). Haber contraído matrimonio con colombiana y permanecido en el país durante mas de dos años;

e)

Haber ejercido algún cargo, empleo ó destino público al servicio de gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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