Las partidas del presupuesto de gastos que requieran distribuir los organismos a que se refiere el artículo 3º. de la presente Ley, lo harán sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el Jefe o Ministro del respectivo organismo. Dicha resolución requerirá para su validez la aprobación del Director General del Presupuesto. Se exceptúan las apropiaciones de origen parlamentario correspondientes a los aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Utiles y Benéficas de Desarrollo Regional y en el sector central.
Cuando se trate de partidas que correspondan al presupuesto de inversión se requerirá concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. Si se trata de apropiaciones con destino a los Territorios Nacionales, también será necesario el concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. De estos requisitos se exceptúan las apropiaciones de origen parlamentario correspondientes a los aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Utiles y Benéficas de Desarrollo Regional y en el sector central.
Los acuerdos de obligaciones, de gastos y los giros respectivos sólo podrán efectuarse previo el cumplimiento del presente artículo.
Las distribuciones correspondientes a los aportes para el Plan y Programa de Fomento de Empresas Utiles y Benéficas de Desarrollo Regional y los del sector central de origen parlamentario los harán los respectivos organismos a petición previa de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes.