Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1707 de 1996 · por el cual se fija el valor de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana L.A.C.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Director General de la Administración Postal Nacional, determinará por medio de resolución, la cantidad de cada emisión.

Parágrafo

La distribución y venta de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana, se efectuará exclusivamente durante el mes de diciembre de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1707 de 1996