Micelio

Artículo 3

Ley 24 de 1966 · Sobre Plan Vial, planeación, planificación y construcción del Ferrocarril del Espinal (Tolima), al Puerto de La Concordia en la confluencia de los ríos Guayabero y Ariari

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ferrocarriles Nacionales procederán a celebrar los contratos que fueren necesarios, conducentes teniendo en cuenta las condiciones topográficas, económicas y convenientes a la mencionada vía, con las especificaciones conducentes a saber:

a)

Urgencia o tiempo dentro del cual debe ser construída la vía;

b)

Suma mínima fija, disponible anualmente para su construcción;

c)

Tránsito probable, según los factores económicos de la región atravesada;

d)

Capacidad de transporte requerido para un tiempo determinado;

e)

Características de los vehículos para el transporte, y

f)

Y Las demás exigencias que ordena la técnica, a fin de que la vía quede lo más sólida, corta y debidamente construída.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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