La madre trabajadora o el padre trabajador cuyo hijo padezca discapacidad física o cognitiva permanente, del 50% o más debidamente calificada por la entidad competente, y hasta tanto permanezca en este estado y continúe, como dependiente de la madre o del padre, tendrá derecho a recibir la Pensión Especial de Vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema cuando menos el mínimo de semanas exigido en el Componente de Prima l"1edia para acceder a la pensión de vejez. El beneficiario deberá seguir realizando aportes de forma solidaria a pensión si se reincorpora a la fuerza laboral, dicho recaudo no será susceptible de solicitud de indemnización sustitutiva o de reliquidación sobre los aportes posteriores al reconocimiento de la pensión toda vez que el derecho ya se ha reconocido.
En caso de que fallezca el padre o madre pensionado se aplicará lo dispuesto en materia de sustitución pensional. Cuando se tenga dos o más hijos con discapacidad, se aplicarán las normas de sustitución pensional.
El beneficiario deberá reportar a Colpensiones cada 3 años el estado de salud que sustente la subsistencia de la condición de discapacidad. Se suspenderá el pago de la mesada pensional en tanto que no se presente el certificado de discapacidad de acuerdo a la reglamentación que expida el ministerio de salud en conjunto con Colpensiones, o la entidad que haga sus veces. Parágrafo 3. Si la hija o hijo que padezca invalidez física o mental o discapacidad debidamente calificada se incorpora, en virtud de las políticas públicas en la materia, al mercado laboral, la madre o el padre titular de la pensión especial de vejez no perderá el beneficio.
El gobierno nacional reglamentará el trámite para la solicitud de la pensión anticipada de vejez por hijos con discapacidad. La solicitud deberá resolverse en máximo 60 días contados a partir de su solicitud y deberá aplicarse los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo establecido en la ley 1437 de 2011 o la que haga sus veces.
El nivel de dependencia deberá ser valorado desde el punto de vista de lo necesario para mantener un nivel de vida digna, esto se refiere al deber de mantener un nivel de vida aportando alimentos congruos, no limitado al nivel de ingresos de los padres, si no a la necesidad del hijo(a) invalido(a). Entiéndase como una prestación cuyo beneficiario es el hijo(a) inválido y que la recibe a través de su padre o madre.